Ir al contenido principal
Bodas

¿Qué régimen económico del matrimonio elegiréis?

Ya sea el régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación, conoced qué implica exactamente cada opción y cuál se ajusta más a vuestra situación. Es una decisión importante para vuestra vida de casados, así que... ¡informaos bien!

Elena CH Photo & Vídeo

Buscar el vestido de novia es una de las mejores partes de los preparativos nupciales, al igual que pensar las ideas originales para bodas más adecuadas al estilo del enlace o dar con el perfecto traje de novio. Pero como pareja tenéis una conversación pendiente: ¿a cuál de los tres regímenes económicos matrimoniales existentes en España os queréis acoger? ¿Os decantáis por la separación de bienes, por los gananciales o por el régimen de participación?

Aunque no es un tema especialmente romántico, no por ello deja de ser necesario acordar vuestra unión financiera antes de dar el gran paso. De hecho, es clave para evitar problemas futuros. Descubrid las diferentes posibilidades existentes y en qué consiste cada una de ellas.

Bases de vuestra relación económica

Asier Altuna

El régimen económico matrimonial no es otra cosa que el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre vosotros. Podéis pactarlas antes, aceptar las que aplican en vuestra comunidad autónoma (no son las mismas en todo el país, como veremos a continuación) o bien cambiarlas durante el matrimonio mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales (un contrato ante notario a través del cual se cambia el régimen económico matrimonial vigente hasta ese momento).

Si vosotros no decís lo contrario, vuestro matrimonio será de gananciales, ya que es el régimen que se aplica en España de forma generalizada, excepto en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y Navarra donde, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, se establece en casi todos los casos el régimen de separación de bienes, según las leyes de Derecho Civil de cada comunidad autónoma (de consorciales en el caso de Aragón). Así que lo ideal si residís en alguna de ellas es que realicéis todas las consultas necesarias antes del "sí, quiero" para estar bien informados. Lo que también tendréis que hacer a la hora de elegir el espacio de celebración, saber exactamente en qué consisten los detalles de boda solidarios, decidir cuáles de las muchas ideas de decoración para bodas son más apropiadas a la estética que deseáis para vuestro paso por el altar, o qué canciones románticas para bodas son las más apropiadas para el enlace.

Régimen de gananciales

Martín & Sonia

Regulado en los artículos 1344-1410 del Código Civil, el régimen de gananciales hace referencia a aquellas ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges durante su matrimonio de manera que, si este terminase, se dividirían al 50%. De este modo, los bienes que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio quedan fuera de este régimen, al igual que aquellos derivados de herencias o donaciones a título personal estando ya casados.

¿Qué pasa entonces con las compras a plazos? Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges mientras está vigente la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial, si así fue el primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas las pague uno de ellos. No obstante, si los bienes los adquirió uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre carácter privativo (personal), aunque la totalidad o parte del precio aplazado se pague con dinero ganancial. Hay que puntualizar, sin embargo, que está fuera de esta norma la adquisición de la vivienda. Así, si se compró tanto con dinero privativo como ganancial, será del cónyuge que realizó la aportación y de la sociedad ganancial, en proporción a la aportación de cada parte.

¿Y con las deudas? Legalmente, se deberán abonar las deudas contraídas por uno de vosotros si son propias de la economía doméstica (gastos de alimentación, suministros…) o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales. También si se derivan del ejercicio de la profesión u oficio; si han sido ocasionadas por la administración de los bienes propios de cada cónyuge o si son contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro.

Régimen de separación de bienes

Instantánea y Tomaprimera

A diferencia del anterior régimen, el de separación de bienes establece que tanto los bienes que se tuvieran antes de la boda como los que se adquieran después pertenecen a cada cónyuge a título personal. Es decir, que cada uno se administra sus bienes y que no existe un patrimonio común. ¿Y si se adquiere algo de forma conjunta? En caso de separación, la división será proporcional al importe aportado por cada uno. ¿Y si no se puede acreditar a qué cónyuge pertenece un bien o derecho? En este caso, se dividirá al 50%. ¿Qué pasa con las deudas? Que son exclusiva responsabilidad de la persona que las contrae, a no ser que sean para hacer frente a los gastos de la familia, en cuyo caso deberán responder ambos miembros de la pareja. Regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, este régimen también establece que cada cónyuge aporta al sostenimiento de las cargas del matrimonio la parte proporcional a sus recursos económicos.

Régimen de participación

Mireia Guilella

Es como una mezcla de los dos anteriores, ya que durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes pero, en caso de que se disuelva, cada cónyuge puede participar de las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que han estado casados, como si de un régimen de gananciales se tratase.

Lo que es seguro es que cuanto más claro esté todo, menos malentendidos habrá. De ahí la importancia de hablar bien las cosas y decidir qué régimen económico es el que queréis para vuestro matrimonio. ¡Aunque siempre podéis rectificar! Lo que es básico es que se trate de decisiones consensuadas, como también tendrán que serlo las que toméis a la hora de escoger el diseño de las invitaciones de boda o a la de elegir los prácticos detalles de boda con los que queréis obsequiar a vuestros seres queridos. ¡No dejéis nada al azar!